SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
La Sala de Turno por vacación “2014” del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 132 a 134 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 112/2014 de 5 de junio, y dispuso se pronuncie nueva resolución del recurso de casación, en base a los siguientes fundamentos: 1) La problemática esencial planteada por el accionante es que las autoridades demandadas a momento de resolver el recurso de casación que incoaron no consideraron lo alegado en su recurso respecto a lo preceptuado en el DS 09560, que faculta al SSU consolidar a su favor lo adeudado a la CNS respecto a ambos regímenes de Seguridad Social; es decir, a corto y largo plazo y no solo a largo plazo. Al respecto, el segundo Considerando del Auto Supremo no contiene pronunciamiento respecto a la integralidad de regímenes y por lo mismo se considera que existió lesión al debido proceso en su elemento de exhaustividad y motivación del fallo impugnado, por efecto del informalismo y tutela invocados; y, 2) La estructura de una resolución judicial, supone una vinculación lógica jurídica entre sus fundamentos y la disposición que ella emana, pues la parte dispositiva de una resolución judicial debe interpretarse con el alcance que le dan los considerandos de la misma, dado que el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada del análisis de los supuestos fácticos y normativos en su fundamentación, lo que da validez a la resolución judicial y fija sus alcances, porque ésta depende también de las motivaciones en que se basa el pronunciamiento, pues la falta de coherencia entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo, constituye una causal para su invalidación; máxime, si lo anterior deriva en la vulneración del derecho al debido proceso como es el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR