SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

La Sala de Turno por vacación “2014” del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 132 a 134 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el AS 112/2014 de 5 de junio, y dispuso se pronuncie nueva resolución del recurso de casación, en base a los siguientes fundamentos: 1) La problemática esencial planteada por el accionante es que las autoridades demandadas a momento de resolver el recurso de casación que incoaron no consideraron lo alegado en su recurso respecto a lo preceptuado en el DS 09560, que faculta al SSU consolidar a su favor lo adeudado a la CNS respecto a ambos regímenes de Seguridad Social; es decir, a corto y largo plazo y no solo a largo plazo. Al respecto, el segundo Considerando del Auto Supremo no contiene pronunciamiento respecto a la integralidad de regímenes y por lo mismo se considera que existió lesión al debido proceso en su elemento de exhaustividad y motivación del fallo impugnado, por efecto del informalismo y tutela invocados; y, 2) La estructura de una resolución judicial, supone una vinculación lógica jurídica entre sus fundamentos y la disposición que ella emana, pues la parte dispositiva de una resolución judicial debe interpretarse con el alcance que le dan los considerandos de la misma, dado que el acto de decisión del proceso constituye una unidad lógica-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada del análisis de los supuestos fácticos y normativos en su fundamentación, lo que da validez a la resolución judicial y fija sus alcances, porque ésta depende también de las motivaciones en que se basa el pronunciamiento, pues la falta de coherencia entre los considerandos y la parte dispositiva del fallo, constituye una causal para su invalidación; máxime, si lo anterior deriva en la vulneración del derecho al debido proceso como es el caso de autos.