SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.1.

III.2.1. Respecto a la invocación de vulneración a principios constitucionales, la SCP 0783/2015-S1 de 18 de agosto, asumiendo el entendimiento de la SCP 1138 de 6 de septiembre, sostuvo que: “…la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios; empero, por la misma naturaleza jurídica del amparo constitucional como acción extraordinaria de defensa, no puede omitirse considerar el resguardo y la materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia” (las negrillas fueron adicionadas). Entendimiento jurisprudencial que establece la improcedencia de la tutela de principios constitucionales cuando no se los vincula con derechos fundamentales, razón por la cual, los principios expuestos por la parte accionante no pueden ser tutelados.