SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

identidad entre lo resuelto y controvertido

Consecuentemente, vulneró el principio de congruencia como componente básico de la fundamentación y motivación de las resoluciones, al respecto la citada SCP 0712/2015-S3, definió a la congruencia como: “…un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico, con la finalidad de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y lo pretendido. De esta forma es pacífica la noción de congruencia como la debida correspondencia entre las partes que componen un todo. A contrario sensu se entiende como resolución incongruente a aquella que no guarda una resolución lógica entre lo solicitado y lo resuelto (las negrillas son añadidas).