SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo social seguido a instancia de la Caja Nacional de Salud (CNS) contra de la UMSA, por cobro de aportes devengados y otros, el Juez de primera instancia emitió la Sentencia 12/2012 de 17 de febrero, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, resolución que recurrió y fue resuelto por Auto de Vista 72/13 de 23 de mayo, por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución apelada.
Contra dicha Resolución, presentó recurso de casación en el fondo invocando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la legislación social, mismo que fue declarado infundado por Auto Supremo (AS) 112/2014 de 5 de junio, señalando que no existieron las vulneraciones acusadas y ordenaron el pago de aportes adeudados, más la actualización, interés, multa y mora.
El referido fallo, viola bienes jurídicos superiores, porque se extravía en la forma e interpreta de manera errónea las normas aplicables al caso, no consideró los alcances del Decreto Supremo (DS) 09650 de 31 de marzo de 1971, que dispone que los aportes debían quedar consolidados a favor del Seguro Social Universitario (SSU), que es una entidad dependiente de la UMSA, en su condición de delegada de la extinta Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), con personalidad jurídica propia para fines de aplicación del Código de Seguridad Social, en beneficio del personal docente y administrativo de dicha casa superior de estudios y consolida a su favor los adeudos de la UMSA que no fueron cancelados a la CNSS o CNS hasta el 31 de marzo de 1971, precisamente por la administración integral del SSU de los regímenes de largo y corto plazo, consolidados a favor del nuevo ente gestor. Tampoco se considera la prescripción del cobro en contravención al DS 25714 de 23 de marzo de 2000 y el art. 465 del DS 5315 de 30 de septiembre de 1959, -Reglamento del Código de Seguridad Social-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR