SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
b)
b) Identifica responsabilidades de las autoridades de la extinta CNSS por el incumplimiento de los arts. 221 y 222 del Código de Seguridad Social (CSS) al no activar los mecanismos legales para realizar el cobro de 22 cotizaciones que debían exigirse en el plazo máximo de treinta días de vencida cada mensualidad. De igual manera se advirtió responsabilidad de la UMSA ante la CNS por el impago de las cotizaciones patronal y del asegurado, estando obligada a presentar mensualmente a la Administración Regional de la CNS de La Paz, las planillas de cotizaciones de pagos directos de asignaciones familiares y subsidios de incapacidad temporal en el plazo máximo de treinta días de vencida la mensualidad correspondiente y al no demostrarse que no se procedió con este descuento, se entiende que durante el periodo marzo de 1957 a diciembre de 1967, el mismo se produjo.
De las ratio decidendi del Auto Supremo detallado ut supra, se constata que el mismo se encuentra carente de motivación respecto a su planteamiento central; es decir, sobre el objeto procesal esencial propuesto por el recurrente, ya que no determinó cuál es la situación de los saldos pendientes de pago por concepto de contribuciones adeudadas por la UMSA a la CNS, a partir de la vigencia del DS 09650; y, si la consolidación de adeudos dispuesta a favor del SSU en el art. 3, se estableció respecto a la integralidad de los regímenes o solo respecto a alguno de ellos; y, en su caso, explicar los motivos por los cuales correspondería disponer el pago a la CNS y no así al SSU, sujetándose estrictamente a los puntos reclamados y cuestionados por la parte ahora accionante en el recurso de casación que presentó.
Asimismo, tampoco señaló nada respecto a la supuesta prescripción o en su caso, cuál fue el acto que la interrumpió y porqué, aspectos fundamentales del recurso que no fueron analizados por el Tribunal casacional y que afecta al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación en los alcances establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR