SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

b)

b)  Identifica responsabilidades de las autoridades de la extinta CNSS por el incumplimiento de los arts. 221 y 222 del Código de Seguridad Social (CSS) al no activar los mecanismos legales para realizar el cobro de 22 cotizaciones que debían exigirse en el plazo máximo de treinta días de vencida cada mensualidad. De igual manera se advirtió responsabilidad de la UMSA ante la CNS por el impago de las cotizaciones patronal y del asegurado, estando obligada a presentar mensualmente a la Administración Regional de la CNS de La Paz, las planillas de cotizaciones de pagos directos de asignaciones familiares y subsidios de incapacidad temporal en el plazo máximo de treinta días de vencida la mensualidad correspondiente y al no demostrarse que no se procedió con este descuento, se entiende que durante el periodo marzo de 1957 a diciembre de 1967, el mismo se produjo.

De las ratio decidendi del Auto Supremo detallado ut supra, se constata que el mismo se encuentra carente de motivación respecto a su planteamiento central; es decir, sobre el objeto procesal esencial propuesto por el recurrente, ya que no determinó cuál es la situación de los saldos pendientes de pago por concepto de contribuciones adeudadas por la UMSA a la CNS, a partir de la vigencia del DS 09650; y, si la consolidación de adeudos dispuesta a favor del SSU en el art. 3, se estableció respecto a la integralidad de los regímenes o solo respecto a alguno de ellos; y, en su caso, explicar los motivos por los cuales correspondería disponer el pago a la CNS y no así al SSU, sujetándose estrictamente a los puntos reclamados y cuestionados por la parte ahora accionante en el recurso de casación que presentó.

Asimismo, tampoco señaló nada respecto a la supuesta prescripción o en su caso, cuál fue el acto que la interrumpió y porqué, aspectos fundamentales del recurso que no fueron analizados por el Tribunal casacional y que afecta al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación en los alcances establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.