SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa Resolución 012/2012 de 17 de febrero, por el cual, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS contra la UMSA, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, respecto al pago de aportes patronales y laborales a corto plazo por los periodos marzo de 1957 a diciembre de 1967, disponiendo que la UMSA, a través de su personero legal, cancele a la CNS la suma de Bs6 758 682,96.- (Seis millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos 96/100 bolivianos), dentro del tercero día de su legal notificación (fs. 89 a 93), mismo que fue objeto de recurso de apelación (fs. 81 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR