SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
El debido proceso, conlleva entre sus elementos el derecho de los justiciables a obtener una resolución debidamente fundamentada en derecho y prolijamente motivada, de manera que se le informe de cuáles han sido las razones de la decisión judicial, el profesor Manuel Atienza, respecto a la motivación señaló que: “…la motivación permite que las partes se den cuenta del significado de la decisión, puedan eventualmente plantear su impugnación y el juez pueda valorar adecuadamente los motivos de la misma…, a las funciones endoprocesales se añade otra de carácter ‘extraprocesal’ o política: la obligación de motivar es una manifestación de la necesidad de controlar democráticamente el poder del juez”[1].
Al respecto, la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, estableció el siguiente razonamiento:“El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR