SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial

La falta de congruencia del fallo analizado lo torna arbitrario, la Sentencia Constitucional referida en el párrafo anterior, señaló que una resolución puede resultar arbitraria: “Cuando no existe fundamentación y motivación o cuando las mismas son aparentes; es decir, cuando no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial (las negrillas son adicionadas), aspecto que se infiere de la lectura del Auto Supremo analizado por cuanto soslayaron pronunciarse sobre los puntos cuestionados por el accionante en su recurso de casación que entre otros, sostuvo que: el DS 09650 de 31 de marzo de 1971 facultaría la administración y aplicación integral de los regímenes de corto y largo plazo del sistema de Seguridad Social; y, que la citada disposición no se referiría únicamente a la consolidación de aportes adeudados al régimen de largo plazo, sino que existiría la obligación de la CNS de traspasar al SSU los aportes patronales, estatales y laborales, inclusive de períodos anteriores y posteriores , de las gestiones de marzo de 1957 a diciembre de 1967. Cuestionamientos que no fueron analizados por las autoridades demandadas, y que bajo el debido proceso en su elemento de congruencia externa debieron ser resueltos. De lo cual, se infiere que las autoridades demandadas lesionaron el citado derecho, por lo que corresponde conceder la protección.