SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
La falta de congruencia del fallo analizado lo torna arbitrario, la Sentencia Constitucional referida en el párrafo anterior, señaló que una resolución puede resultar arbitraria: “Cuando no existe fundamentación y motivación o cuando las mismas son aparentes; es decir, cuando no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial” (las negrillas son adicionadas), aspecto que se infiere de la lectura del Auto Supremo analizado por cuanto soslayaron pronunciarse sobre los puntos cuestionados por el accionante en su recurso de casación que entre otros, sostuvo que: el DS 09650 de 31 de marzo de 1971 facultaría la administración y aplicación integral de los regímenes de corto y largo plazo del sistema de Seguridad Social; y, que la citada disposición no se referiría únicamente a la consolidación de aportes adeudados al régimen de largo plazo, sino que existiría la obligación de la CNS de traspasar al SSU los aportes patronales, estatales y laborales, inclusive de períodos anteriores y posteriores , de las gestiones de marzo de 1957 a diciembre de 1967. Cuestionamientos que no fueron analizados por las autoridades demandadas, y que bajo el debido proceso en su elemento de congruencia externa debieron ser resueltos. De lo cual, se infiere que las autoridades demandadas lesionaron el citado derecho, por lo que corresponde conceder la protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR