Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Consta Auto de Vista 72/13 de 23 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, confirmando el fallo de primera instancia (fs. 78 a 80), consiguientemente, por Auto 258/2013 de 21 de noviembre, declaró no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda presentada por el representante de la UMSA (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1.2.1. Resolución de controversia entre Tribunales de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. El debido proceso en su elemento de resolución motivada
- justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- identidad entre lo resuelto y controvertido
- no se justifica la decisión en los ámbitos normativo ni fáctico y tampoco se responden a las alegaciones de las partes, o cuando la fundamentación y motivación únicamente está encaminada a dar cumplimiento formal a dicha exigencia constitucional, pero no a justificar, propiamente la decisión judicial
- III.2.1.
- III.2.2.
- CONFIRMAR