SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

a)

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de los Autos de 5 y 6 de febrero de 2014, Autos de Vista “23/2015” y “24/2015”, Auto de 2 de marzo de 2015, mandamiento de desapoderamiento de 3 del citado mes y año, desapoderamiento de 5 del mismo mes y año, Auto de 25 de idéntico mes y año y del Auto de 25 de mayo del año referido; b) Que en contra suya no pueda ordenarse ni ejecutarse ningún mandamiento de desapoderamiento; c) Se les restituya inmediatamente la posesión de sus bienes inmuebles bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en contra de sus ocupantes; d) La devolución de sus bienes muebles que se encuentran en depósito; y, e) Se determine la existencia de responsabilidad y calificación de daños y perjuicios.

Bertha Bustillos Vda. de Zambrana y José Eduardo Zambrana Bustillos, a través de su representante y mediante memorial cursante de fs. 111 a 112 vta., señalaron que: a) El año 2000, José Zambrana Cabrera, inició proceso ordinario de nulidad contra su sobrina Blanca Ovelar de Palomo, que culminó con Sentencia de 9 de enero de 2014, declarando probada la demanda; la cual fue recurrida llegando a la emisión del Auto Supremo 107 que consideró improcedente la impugnación realizada, ante tal resultado, la citada sobrina fragua una demanda de usucapión contra presuntos herederos para notificarlos por edictos cuando resultaban ser parientes de la demandante de ese proceso, esto todavía cuando estaba en plena tramitación el proceso de nulidad, es así que la referida logró obtener la inscripción en las oficinas de DD.RR. y posterior fraccionamiento para vender a los ahora accionantes, para luego incluso Jhonny Jaldin Delgadillo -accionante- vuelva a fraccionar su bien en tres y curiosamente para quienes le hicieron la venta -familia Palomo Ovelar-; b) El argumento de los accionantes de haber adquirido el bien inmueble de buena fe, fue falso ya que las ventas fueron colusivas y simuladas, para entorpecer la ejecución de la Sentencia; además de sus intentos de querer hacer creer que su titularidad sobre la propiedad no emerge de un documento privado declarado nulo, cosa que está estrechamente relacionado ya que la Sentencia de usucapión fue dictada el 3 de enero de 2006, y días después fue pronunciado el Auto de Vista, en el proceso de nulidad que confirmaba la Sentencia apelada; y, c) Los accionantes exponen los mismos argumentos que los hermanos Palomo Ovelar, de no haber sido demandados en el proceso ordinario de nulidad y en consecuencia no tendría que afectarles los alcances del desapoderamiento, lo cual quedó desvirtuado tanto para los referidos como para los accionantes, pues se integraron a la litis con el memorial de oposición al desapoderamiento, mismo que fue rechazado por la Jueza demandada y los Vocales demandados mediante Auto de Vista indicaron que dicha oposición no era la vía idónea para hacer el reclamo recomendándoles que acudan a la tercería de dominio excluyente, con esta decisión, la Jueza ordenó el desapoderamiento el 2 de marzo de 2015, es así que estando señalado el mecanismo legal al que deberían haber acudido los accionantes, no deberían interponer esta acción tutelar como supletoria de los recursos legales, o de otros medios legales en materia civil como  la acción negatoria o de mejor derecho propietario e incluso la usucapión quinquenal.