SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la dignidad; por cuanto, tanto la Jueza como los Vocales demandados rechazaron su oposición al mandamiento de desapoderamiento, por considerar que la Sentencia de 9 de enero de 2004, es un fallo firme y que la vía idónea para resguardar su derecho propietario sería la tercería de dominio excluyente; sin tomar en cuenta que los efectos de la referida Resolución solo debieron ser contra quien fue demandada dentro del proceso ordinario y no alcanzarlos a ellos, por no haberse constituido en parte del mismo, además que al no tratarse de un proceso ejecutivo no existe bien embargado ni el trance de subasta y remate, momento procesal para plantear la tercería referida; es así que, a consecuencia de lo mencionado la Jueza demandada expidió y ejecutó arbitrariamente mandamiento de desapoderamiento y dispuso la cancelación de sus matrículas en oficinas de DD.RR. a favor de los herederos de José Zambrana Cabrera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20