SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. El 9 de enero de 2004, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial de ese entonces- emitió Sentencia declarando probada la demanda de nulidad de documento interpuesta por José Zambrana Cabrera, a través de sus representantes contra Blanca Ovelar de Palomo e improbada la falsedad y el dolo en la pretensión del demandante, planteada por la demandada en dicho proceso ordinario; en consecuencia, declaró nulo y sin valor legal el documento privado de 20 de diciembre de 1992, disponiendo la cancelación del registro de la matricula 3.01.02.0009957, retrotrayendo el derecho propietario del actor; asimismo, determinándose que la mencionada debería dentro de los tres días hábiles de su legal notificación, reivindicar el inmueble objeto de la litis, bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento (fs. 465 a 468 del Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20