Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.9.
II.9. En la fecha citada precedentemente, las mismas autoridades demandadas, mediante Auto de Vista, confirmaron el Auto de 5 de febrero de 2014, en la que indicaron que a Jhonny Jaldin Delgadillo-accionante- “le correspondía interponer una tercería de dominio excluyente y no así una simple oposición” (sic); notificándose el mismo al accionante -Jhonny Jaldin Delgadillo- el 18 de febrero de 2015 (fs. 1849 a 1852 vta. del Anexo 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20