Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.8.
II.8. El 23 de enero de 2015, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -demandados-, confirmaron a través del Auto de Vista, la Resolución de 6 de febrero de 2014, y señalaron en el contenido de la misma que “correspondía al apelante interponer tercería de dominio excluyente para excluir su derecho propietario de la ejecución ordenada mediante desapoderamiento” (sic); el que fue notificado al accionante -John William Block Bonetta- el 18 de febrero de 2015 (fs. 2006 a 2008 vta. del Anexo 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20