SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de junio de 2015, cursante de fs. 123 a 128 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, dejando sin efecto las medidas cautelares dispuestas por ese Tribunal de garantías, a través de los Autos de 21 de mayo y 22 de junio, ambos de 2015; con los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional delimitó los ámbitos de competencia de la justicia constitucional y la justicia ordinaria, mediante la teoría del “self-retraint” desarrollada en la “SCP 0291/2012 de 8 de junio” y ratificado en otras; 2) Si los accionantes pretendían que a través de esta acción constitucional se revisara lo actuado por la jurisdicción ordinaria, debió tomar en cuenta los tres presupuestos establecidos en la SCP 1461/2013 de 19 de agosto; 3) No se demostró que la interpretación realizada por las autoridades demandadas vulneraron derechos o garantías y menos se estableció el nexo de causalidad entre los derechos fundamentales y la interpretación impugnada, no siendo suficiente la simple mención, ya que se debe demostrar la dimensión; y, 4) Respecto a la nulidad del Auto de 25 de mayo de 2015, que modificó la Resolución de 25 de marzo de igual año, es pertinente aplicar el principio de subsidiariedad, siendo que Juan Francisco, Luis Ricardo Palomo Ovelar por si y por Julia Roxana Palomo Ovelar, formularon apelación contra los Autos de 25 de marzo y 25 de mayo de 2015, y habiéndose concedido para la primera la remisión ante el superior en grado mediante Auto de 12 de junio de 2015, misma que no fue aún resuelta; asimismo, se tiene que el Auto de 25 de mayo del citado año, fue notificado a los ahora accionantes del 8 de junio de 2015, sin que estos formularan recurso ordinario pertinente si no estaban de acuerdo con dicha determinación; es decir, que se debió agotar todos los recursos que la ley otorga y si pese a ello persistiere la lesión, recién solicitar tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20