SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Gisela Amanda Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 95 a 96 vta., argumentando que: i) De todo el trámite realizado dentro del proceso de nulidad de documento y reivindicación, seguido por José Zambrana Cabrera contra Blanca Ovelar de Palomo, se tiene que la Sentencia de 9 de enero de 2004, tiene calidad de cosa juzgada sustancial, pidiendo por ello la parte demandante del proceso mencionado su ejecución, es así que por Auto de 17 de agosto de 2010, se dispuso que Blanca Ovelar de Palomo entregue el bien en un plazo de veinte días, bajo conminatoria; ii) El 6 de enero de 2014, se declaró improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Juan Francisco, Luis Ricardo y Julia Roxana, todos Palomo Ovelar, ordenándose la emisión del mandamiento de desapoderamiento contra Blanca Ovelar de Palomo y presuntos ocupantes del bien inmueble; iii) Los accionantes tomaron conocimiento de lo antes referido se apersonaron al proceso y presentaron incidente de oposición, los cuales fueron rechazados, quienes a su vez impugnaron los mismos; sin embargo, estos fueron confirmados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba-demandados-; iv) En ejecución de sentencia, acontece que esta fue paralizada por emergencia de una acción de amparo constitucional planteada por Blanca Ovelar de Palomo y Juan Francisco, Luis Ricardo y Julia Roxana, todos Palomo Ovelar, contra ella, misma que dispuso la suspensión de la expedición del mandamiento de desapoderamiento hasta que las apelaciones pendientes de tercería de dominio excluyente y de nulidad de obrados sean resueltas con resoluciones firmes; es así que emitió Auto de 4 de febrero de 2014, cumpliendo lo antes referido y poniendo dicha Resolución a conocimiento de los ahora accionantes, luego de seis meses le notificaron con la SCP 1329/2014 de 30 de junio, que confirmó la Resolución del Tribunal de garantías; por lo que, una vez devueltas a su despacho las apelaciones sobre tercería, nulidad y las oposiciones de los ahora accionantes, que fueron confirmadas, prosiguió con la ejecución de la Sentencia emitiendo el mandamiento de desapoderamiento de 2 de marzo de 2014 -notificado conforme regula el art. 84.III del Código Procesal Civil, contra Blanca Ovelar de Palomo y Juan Francisco, Luis Ricardo, Julia Roxana y Patricia Belinda, todos Palomo Ovelar, además de los accionantes y otros presuntos ocupantes del bien inmueble, a efectos de que sea entregado a Bertha Bustillos Vda. de Zambrana y José Eduardo Zambrana Bustillos en su condición de sustitutos procesales del demandante fallecido; por todo lo indicado, mal podrían señalar los accionantes que no tuvieron oportunidad de asumir defensa, ya que las determinaciones tomadas fueron puestas a su conocimiento; y, v) La parte demandante del proceso ordinario de nulidad pidió el 24 de marzo de 2015, la cancelación de las matriculas de Blanca Ovelar de Palomo, solicitud a la que se dio curso por efecto retroactivo que irradia la nulidad declarada en la sentencia ejecutoriada, misma que se dio a conocer a los accionantes, sin que ellos hubieran interpuesto recurso alguno contra la mencionada resolución dentro el plazo previsto, lo que nuevamente reitera su aceptación tácita a las determinaciones asumidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20