Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.11.
II.11. El 25 de marzo de 2015, la autoridad demandada mencionada precedentemente ordenó la cancelación de la matricula 301020009957 y así también las matrículas “hijas” (sic), la cual fue rectificada en los datos por el Auto de 25 de mayo del mismo año, siendo la matricula correcta 3011020009957 (fs. 2691 del Anexo 14 y 2762 del Anexo 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Jurisprudencia reiterada sobre la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20