SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2015-s2

Fecha: 12-Nov-2015

1)

Conforme al art. 56.I y II de la CPE y los Fundamentos Jurídicos III.2, y III.3 desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende como medidas de hecho, los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales; existiendo presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian a través de ella, la existencia de medidas de hecho: 1) La carga probatoria a ser realizada por el solicitante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominio del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oposición frente a terceros.