SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2015-s2
Fecha: 12-Nov-2015
no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén controversia
Los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional, vale decir que a través de la acción de amparo constitucional no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados. Entonces quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén controversia. En ese orden no corresponde a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar, a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
Conocidos los antecedentes del proceso, si bien la parte accionante presentó documentación acreditando la presumible titularidad del bien en relación al cual se ejerció conforme se indica vías de hecho; empero, cursa en el expediente, demanda de nulidad de contratos y cancelación de registros públicos presentada por José Ernesto Limpias Chávez contra la empresa MICROAGRO S.R.L. accionante y otros, ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pidiendo que en resolución se deje sin efecto jurídico el Testimonio de Escritura Pública 2375/2013 de 18 de noviembre, minutas de compra venta con pacto de rescate, documento de crédito hipotecario con Banco Mercantil de Santa Cruz S.A., así como sus respectivas inscripciones en las oficinas de DD.RR. con relación al inmueble de referencia, es decir se deje sin efecto el Testimonio 2375/2013, de compra venta, suscrito por Cynthia Carmiña Alarcón Vda. de Nayar en favor de la empresa MICROAGRO S.R.L. representada legalmente por Jorge Rodolfo Vélez Ocampo Castedo, circunstancia fáctica que ineludiblemente conlleva a concluir que existe controversia respecto al derecho propietario de inmueble entre ambas partes, situación que no puede ser desconocida por este Tribunal; además de ello existe duda razonable sobre la incuestionabilidad del derecho propietario de la entidad accionante, el mismo que precisamente se encuentra en tela de juicio al existir planteada demanda de nulidad de contratos y cancelación de registros públicos, además de alegarse la suscripción de documentos de compra y venta con pacto de rescate.
En ese orden y en virtud a lo expresado en los Fundamentos Jurídico III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la persona natural o física, entidad colectiva o persona jurídica que por medio de sus representantes legales acude a esta vía constitucional debe necesariamente acreditar la titularidad del derecho que invoca, además por sobre todo que el mismo se encuentre plenamente consolidado y no cuestionado, de modo tal que no corresponde a ésta jurisdicción el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos o hechos controvertidos, en este caso referidos al derecho de propiedad, siendo la justicia ordinaria la llamada a definirlos, toda vez que en esa vía existen situaciones que se tienen que demostrar a través de todos los medios probatorios existentes, lo que no es propio y escapa del campo de análisis de la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza es distinta a la de la jurisdicción ordinaria.
En consecuencia, encontrándose el derecho propietario de la entidad accionante cuestionado, este Tribunal se encuentra imposibilitada de emitir cualquier pronunciamiento relativo a las medidas de hecho, por encontrarnos frente a derechos controvertidos; por las razones que se tienen expuestas, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática que se tiene planteada en la acción de amparo constitucional, por lo que en todo caso corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- (SCP 0301/2012 de 18 de junio).
- III.4.
- 1)
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén controversia
- REVOCAR en todo