SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2015-s2
Fecha: 12-Nov-2015
Fragmento 13
La SCP 0832/2015-S2 de 12 sobre las medidas de hecho con relación al derecho de propiedad señala: “Sobre esta temática, ha existido abundante jurisprudencia, por cuanto, es parte de nuestra realidad boliviana el ejercicio del poder a través de medidas de hecho, que supone que tanto personas particulares como autoridades actúan al margen de la ley y en desconocimiento a las vías legales existentes para dilucidar una determinada situación, así la SC 0208/2010-R de 24 de mayo, que reiteró el entendimiento asumido al respecto, entendió a las medidas de hecho como: ‘…actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- (SCP 0301/2012 de 18 de junio).
- III.4.
- 1)
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén controversia
- REVOCAR en todo