SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2015-s2

Fecha: 12-Nov-2015

I.2.2. Informe de los demandados

Por informe de 20 de mayo de 2015, que cursa de fs. 821 a 826, José Ernesto Limpias Chávez, señala: Revisada la documental se adjuntó Testimonio de Poder 469/2014 de 7 de marzo, y certificado de registro de modificación; más no cursan copias o transcripciones de escrituras constitutivas, y sus modificaciones, nómina actual de socios, estatutos, reglamentos y sobre todo Certificado de Matrícula de Comercio expedido por Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUDEMPRESA), implicando inobservancia de los requisitos previstos en los arts. 180 de la CPE, 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), 33 del Código de Comercio (CCo), 1297, 1309 y 1310 del Código Civil (CC), óbice que debió observarse oportunamente, no pudiendo subsanarse. El art. 53.2 del CPCo, prevé que la acción de amparo constitucional no procede contra los actos consentidos, pues ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, se tiene promovido proceso ordinario de Nulidad de Contratos contra Cynthia Carmiña Alarcón Uría, Banco Mercantil Santa Cruz S.A., empresa MICROAGRO S.R.L., Ana María Castedo de Vélez Ocampo y José Vélez Ocampo Baroni, proceso en el que se incluyen los contratos demandados de nulidad. La Escritura Pública 2375/2013 18 de noviembre, por la que el apoderado del accionante sustenta derecho de propiedad de su representado, proceso en el que la empresa MICROAGRO S.R.L., recurrió de reposición bajo alternativa de apelación, además de oponer excepciones antes de formular esta acción, no sostuvo en ninguno de sus extremos, ni reclamó que se le había despojado o eyectado, aspecto que acredita su antiquísima posesión, y colige que su representado jamás tuvo posesión sobre el inmueble objeto de esta acción de defensa; el apoderado del actor ocultó información al Juez de garantías constitucionales omitiendo señalar a los terceros interesados cuyos derechos están vinculados al inmueble objeto de la acción constitucional. Al confesar el apoderado la existencia de la demanda, recurrir y oponer excepciones, hacen entrever que el supuesto derecho propietario invocado por el apoderado del accionante, está comprometido, lo que implica que el supuesto derecho de propiedad de la parte accionante, se encuentra sujeto a controversia jurídica, razón por la que la jurisdicción constitucional no puede tutelarlo, menos vía acción de amparo constitucional. Tampoco se acredita posesión sobre el inmueble objeto de demanda, dispuesta por resolución judicial que no sea objeto de controversia, regla que se encuentra establecida en la SCP 0540/2014 de 10 de marzo. Solicitando se sirvan denegar la tutela solicitada.