SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2015-s2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. El 19 de mayo de 2014, DD.RR. del departamento de Santa Cruz, expidió Folio Real con relación a la matrícula 7.02.1.06.0004712, que corresponde al fundo rústico denominado “El Patuju”, Cantón Cuchío, superficie de 30.000m2, Asiento A-2 a nombre de la empresa MICROAGRO S.R.L., adquirida por compra venta, Testimonio de Escritura Pública 2375/2013, otorgada por ante Notaría de Fe Pública 50 a cargo de Claudia Heredia de Suárez, registro de 8 de mayo de 2014. Restricciones y Gravámenes: Asiento B-1. Hipoteca en favor del Banco Mercantil de Santa Cruz S.A. por la suma de Bs5 474 000.- (cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro bolivianos), Testimonio de Escritura Pública 2143/2013 de 15 de octubre, otorgada por la misma Notaría con registro 23 de octubre de 2013 (fs. 19 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- (SCP 0301/2012 de 18 de junio).
- III.4.
- 1)
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén controversia
- REVOCAR en todo