Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1205/2015-s2
Fecha: 12-Nov-2015
II.4.
II.4. A través del Auto 354 de 20 de octubre de 2014, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, admitió la demanda ordinaria sobre nulidad de contrato y cancelación de registros públicos corriéndose traslado a los demandados Cinthia Carmiña Alarcón Uría Vda. de Nayar, la empresa MICROAGRO S.R.L., Jorge Rodolfo Vélez Ocampo Castedo, José Vélez Ocampo Baronia, Ana María Castedo de Vélez Ocampo y Banco Mercantil de Santa Cruz S.A. para que contesten la demanda dentro del término de ley (fs. 690).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- (SCP 0301/2012 de 18 de junio).
- III.4.
- 1)
- no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén controversia
- REVOCAR en todo