SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, refirió que: 1) El accionante, de vez en cuando ha comparecido en el proceso que cursa en su despacho, el día de la audiencia se presentó, pero sin su abogado; 2) Hasta el 18 de agosto de 2015, se desconocía si estaba o no detenido; 3)  Se señaló que no se realizó el oficio de un proceso que estaba en el “juzgado tercero será de partido o instrucción no sabemos nada” (sic); 4) La Resolución 64/ A14, por la que se declaró la rebeldía, fue notificada a la defensora de oficio, igualmente arguyó que se publicaron edictos refiriendo que su situación (la del accionante) se iba a resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes; 5) El día ya indicado, se encontraban en Desaguadero, a su regreso al promediar las 17:00 horas, se llevó a cabo la audiencia ; 6)  Ante la apelación se ha cumplido con la obligación de remitir el legajo el 23 de junio de 2015; empero, de existir las observaciones alegadas, se iba a reenviar el expediente ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; y, 7) Hace una semana previa a la audiencia, fueron “accionados” en el Tribunal Tercero, con iguales fundamentos y hechos, de no haberse expedido el oficio de conducción y ello agregado a todo lo que manifestó, evidenciaron que la acción de libertad en consideración no variaba en nada de los fundamentos de la anterior que presentó por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Elisa Lovera Gutiérrez, Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, añadió que, el accionante no fue maltratado sino que gozaba de privilegios en celdas judiciales. Por otra parte, indicó que el mismo varias veces se presentó sin orden de conducción y que únicamente se pretendió utilizar ello como justificativo para su inasistencia el 18 de agosto de 2015, siendo que hace más de once años se presentó en audiencias, según su libre albedrio. Finalmente, indicó que la presentación de su acción tutelar fue maliciosa y que la misma se efectuó a horas 19:45, con el objeto de evitar que asuman defensa, además de basarse en los mismos argumentos de su anterior acción que le fue negada.