SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, “locomoción”, la dignidad, igualdad de las partes, a la defensa, ser oído ante autoridad competente y la vida, el debido proceso (como “garantía”); los principios de celeridad “…y demás principios consagrados en el art. 180 de nuestra carta magna” (sic); toda vez que, dentro del proceso penal seguido por su persona como víctima, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, tenía programada una audiencia el 19 de junio de 2015; empero, acusó que el abogado de la contraparte maliciosamente y con la intención de suspender dicho acto procesal, tramitó ilegalmente (sin ser parte del proceso), un mandamiento de aprehensión en su contra, dentro de otro proceso (donde se lo acusó por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la misma ciudad y departamento), en tal sentido acusó que no sólo la aprehensión fue ilegal, sino también la emisión del mandamiento, pues no se consideró que guardaba detención domiciliaria dispuesta por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de igual ciudad y departamento (dentro de otro proceso donde se lo acusó de otros delitos de índole económica), ni fue nunca puesto a su conocimiento por parte de la defensora de oficio que se le designó. Por otra parte, denunció que los Jueces demandados, no se encontraban en su juzgado (pues se trasladaron a la localidad de Desaguadero para realizar una audiencia en uno de los procesos a su cargo), por lo que al momento de presentación de su acción de libertad, no tenía autoridad jurisdiccional para solicitar la restitución de su libertad, ni purgar la rebeldía; y, en la apelación que presentó contra las medidas cautelares que le fueron impuestas, omitieron notificar al querellante causando que el Tribunal de apelación haya devuelto obrados, lo que le ocasionó perjuicio al dilatar la resolución de su recurso.