Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
acumulación
Por solicitud de acumulación de expedientes de 18 de noviembre 2015, se procedió a la suspensión del cómputo de plazo, a efectos de que la Comisión de Admisión de este Tribunal analice dicha solicitud y emita la resolución correspondiente; en ese antecedente, tras haberse emitido la SCP 1244/2015-S2 el 12 del mes y año señalados, se dispuso mediante Decreto Constitucional, no ha lugar a la acumulación de expedientes, reanudándose el cómputo de plazo a partir de la notificación de dicha Resolución; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de término legal.
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR