SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
Por otra parte, acerca del único argumento nuevo, que versaba sobre la supuesta vulneración que denunció el accionante, acerca de la apelación que presentó contra las medidas cautelares que le fueron impuestas, donde las autoridades ahora demandadas, omitieron “maliciosamente” notificar al querellante, causando que el Tribunal de alzada haya devuelto obrados, ocasionándole perjuicio por dilatar la resolución de su recurso. Se tiene que el accionante, no consideró que el acto que originó la supuesta dilación fue justamente la devolución a la que hizo alusión; toda vez que, el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, si bien prevé el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como un recurso sumario, pronto y efectivo; no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; en tal sentido, se tiene que fue el Tribunal de alzada, el que originó el supuesto acto dilatorio y por ende, las autoridades demandadas, al no formar parte de éste, carecen de legitimidad pasiva, por no haber sido ellos quienes dispusieron la devolución de obrados. En tal sentido; y, además, al ser evidente que la denuncia de la supuesta dilación, tiene base únicamente en meras conjeturas e inferencias del accionante; asimismo, de la revisión minuciosa de los antecedentes no se ha podido comprobar objetivamente las “maliciosas” actuaciones que acusó. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela.
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR