SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, encontrándose en etapa de juicio y tras su inasistencia justificada a la audiencia de juicio oral de 13 de agosto de 2014, las autoridades ahora demandadas, fijaron nuevamente dicho acto procesal, para el 18 del mismo mes y año; empero, no se tramitó su salida judicial ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal (que le había impuesto detención domiciliaria). El mismo día de la audiencia referida, su abogado presentó memorial adjuntando una certificación y solicitando su suspensión, hecho refrendado por el propio Fiscal, quien se adhirió a la solicitud del accionante, al estar ésta documentada; sin embargo y en contraposición, dicha autoridad dispuso su rebeldía mediante Resolución 064 “A”/2014 a cuya consecuencia, se expidieron en su contra: ordenes de arraigo y de aprehensión, así como la nota para la designación de una defensora de oficio que asumió su defensa (Nancy Quispe), refirió que esta última, jamás puso en su conocimiento la declaratoria de rebeldía librada en su contra, por lo que acusó que las vulneraciones a sus derechos comenzaron con dicha omisión.
En otro contexto, señaló que, se constituyó en víctima de otro proceso penal por tentativa de homicidio (ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La paz), dentro del cual se programó audiencia de juicio oral para el 19 de junio de 2015; sin embargo, “…el accionado Erik Sossa Rocha” (sic), que era abogado de la contraparte, promovió el mandamiento de apremio en su contra (consecuencia de la declaratoria de rebeldía en el otro proceso), por lo que las autoridades ahora demandadas del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de la misma ciudad y departamento, dispusieron aprehenderlo; acusó que, dicho acto fue malicioso y tuvo por único propósito suspender la audiencia del juicio, que el accionante promovió (como víctima).
Finalmente, arguyó que las autoridades del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitaron informe acerca de la referida aprehensión; empero, se puso en su conocimiento que los Jueces demandados, no se encontraban en su juzgado pues se trasladaron a la localidad de desaguadero para realizar una audiencia en uno de los procesos a su cargo, en tal contexto indicó que al momento de presentación de su acción de libertad, no tenía autoridad jurisdiccional para solicitar la restitución de su libertad, ni purgar la rebeldía. Denunció en tal sentido que, las autoridades demandadas promovieron un mandamiento de aprehensión en su contra, bajo colaboración de Flora Mamani Choque; dispusieron su detención en el Recinto Penitenciario de Patacamaya, ignorando la circular que prohíbe enviar a dicho recinto, a personas detenidas preventivamente; lo forzaron a utilizar su propio dinero para su traslado hacia la referida penitenciaria; y, en la apelación que presentó, contra las medidas cautelares que le fueron impuestas, omitieron notificar al querellante causando que el Tribunal de apelación devuelva los antecedentes, lo que le ocasionó perjuicio al dilatar la resolución de su recurso, dejándolo en indefensión y “sin autoridad a quien acudir” (sic).
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR