Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. El 18 de agosto de 2014, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 63 “A” 2014, declaró rebelde al accionante, en razón a su inasistencia a la audiencia programada para dicha fecha, bajo el mismo argumento que había utilizado para justificar su incomparecencia anterior a igual acto procesal, por lo que se determinó por injustificada su ausencia y se dispuso su arraigo, la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación escrita de circulación nacional, se libró mandamiento de aprehensión, fijó fianza económica y se le designó una defensora de oficio (fs. 26 y vta.).
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR