Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.5.
II.5. El 29 de enero de 2015, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La paz, emitió la Resolución 48/2015, por la que dispuso permitir el abandono de la detención domiciliaria del ahora accionante, únicamente de lunes a sábado de horas 08:00 a 18:30, debiendo guardar detención domiciliaria el resto de las horas del día (fs. 13 a 14).
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR