SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando el mismo refirió que: a) Desde el mes de agosto de 2014, se presentó sin ninguna observación (no indicó dónde); b) Jamás fue notificado con la resolución de rebeldía; y le resultaba extraño que luego de diez meses de su declaratoria, recién haya sido aprehendido; c) Instalada la audiencia en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La paz, a su pesar, se llevó a cabo una audiencia cautelar por la que se dispuso que guarde detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Patacamaya, donde por una circular, fue rechazado, ocasionándole gastos adicionales de traslado; y, d) Su aprehensión se produjo por el abogado Erik Sossa Rocha, tras una determinación forzada de asumir la medida cautelar.
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR