SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
Finalmente, es menester puntualizar que, el constituyente estableció expresamente el derecho de toda persona que considere que su vida está en peligro, es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal; para acceder a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. Pero también como parte del desarrollo de la citada finalidad, se consagra el deber de toda boliviana y todo boliviano de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, lo que supone entre otras la obligación de las partes de obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas, este deber está ligado con la obligación de actuar conforme con el principio de lealtad procesal, el cual busca a decir de sectores de la doctrina evitar actuaciones de las partes que dañen o afecten el adecuado desempeño de las actuaciones procesales (que pueden concretarse en maniobras para entrabar procesos, dilatarlos o lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa); razones por las que se exhorta al accionante y su abogado, para que en un futuro eviten activar la justicia constitucional, de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos, fundamentos; y, si tienen el mismo objeto.
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR