Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.6.
II.6. El 19 de junio de 2015, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ordenó la aprehensión del accionante, a través del mandamiento emitido en dicha fecha en ejecución de lo dispuesto por Resolución 63 “A”/2014. Por otra parte, notificados los Jueces demandados, con la aprehensión señalaron audiencia de medida cautelar, para el mismo día a horas 17:30, determinándose en la misma la detención preventiva de Jorge Chura Alanoca, tras la existencia de riesgos procesales contemplados en el Código de Procedimiento Penal. Habiéndose planteado en audiencia el recurso de apelación incidental por parte de la defensa (fs. 33 a 40).
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR