SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Sexto de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 346/15 de 4 de julio de 2015, cursante a fs. 85 y vta., por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: Las demandas del accionante, se resumen en cuatro puntos: i) La aprehensión por particulares entre los cuales estaba el abogado Erik Sossa Rocha; ii) La defensora de oficio que le designaron, no le hizo conocer sobre la existencia del mandamiento de apremio en su contra; iii) No purgó su rebeldía por la omisión del oficio de la orden de conducción; y, iv) No se remitió de forma adecuada la apelación formulada contra la Resolución 97/15 de 19 de junio de 2015; v) Con relación a los primeros tres puntos, se tuvo que el fondo de la tutela incoada era la existencia de una aprehensión ilegal, que debió ser denunciada ante la autoridad de control jurisdiccional, conforme a amplia línea jurisprudencial que señaló que dicha vulneración, podía reclamarse en cualquier instancia y la acción tutelar, no es subsidiaria de otras vías; vi) Acerca del último punto, se estableció que el accionante tenía la calidad de imputado, en los Juzgados Segundo y Cuarto de Instrucción en lo Penal, por delitos económicos, sin poder establecer en la documentación presentada, cuáles fueron las medidas sustitutivas impuestas y pese a la prueba demostrada sobre estar siendo procesado en calidad de imputado en el Juzgado Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, no se especificó cuál era su realidad al momento de presentar su acción tutelar, ni cuál fue la autoridad que dispuso dicha situación, sin que pueda atribuírsele la misma a las autoridades demandadas; por lo que, en suma, correspondió denegar la tutela.
- Jorge Chura Alanoca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción
- similar acción fue presentada por los accionantes en forma paralela,
- su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible
- III.3
- no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación
- lograr varios pronunciamientos sobre una misma causa
- CONFIRMAR