SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

Jhonny Donato Coronel Ayala, Director General Ejecutivo de MUSERPOL en representación de las autoridades demandadas, presentó informe escrito cursante de fs. 294 a 296 vta., cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia, a través de su abogado, señalando: a) De la lectura de la demanda tutelar presentada por el accionante, no se tiene certeza respecto a qué derecho considera vulnerado por la entidad que representa, siendo que en momento alguno “del ampuloso memorial”, identifica qué derecho se estaría suprimiendo o amenazando con restringir o suprimir; b) No obstante, la garantía constitucional deducida por el impetrante de tutela, es igualmente improcedente, tomando en cuenta que, previamente a formularla, debía agotar la instancia del proceso contencioso administrativo; instancia que podía eventualmente, modificar o suprimir la decisión asumida en sede administrativa; no habiéndose cumplido por ende, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, siendo aplicable al caso, la previsión contenida en el art. 54.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) El accionante debió acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, en el marco de la disposición instituida en el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). En mérito a las razones expuestas, solicitó se declare la improcedencia de la acción de defensa, por inobservancia a la naturaleza subsidiaria que la caracteriza.