SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.17.

II.17. A través de la Resolución 25/2014 de 23 de octubre, el Directorio de la MUSERPOL, resolvió confirmar la RA 05/2014, instruyendo su cumplimiento y notificación respectiva; consignando en su primer considerando, los antecedentes del caso, así como los agravios expuestos en el recurso jerárquico; señalando por otra parte, en el segundo considerando, como fundamentos de la decisión que: i) El recurso formulado, no tiene asidero legal, toda vez que, si bien el accionante recibió el memorándum 262/2013 de 19 de abril, dejando de percibir haberes a partir de mayo de 2013; recién se apersonó a la institución el 30 de octubre de ese año, a fin de realizar el trámite de devolución de su fondo de retiro; es decir, en una fecha posterior a la disolución de MUSEPOL, a través de la Resolución de Directorio 31/2013 de 19 de julio, “vale decir que a la fecha de solicitud del Gral. Arias ya estaba Extinta MUSEPOL”; ii) Respecto a que se estaría aplicando retroactivamente el actual Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual de MUSERPOL, siendo que el accionante habría recibido su memorándum de agradecimiento el 19 de abril de 2013, “fundamentando con una serie de convenios y tratados que no vienen al caso toda vez que esos tratados y convenciones hacen mención a delitos en materia penal y no así al caso en específico, razón por la cual no corresponde pronunciarse al respecto”;     iii) La referida Mutual fue creada de acuerdo al DS 1446, como institución pública descentralizada, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Gobierno; y, iv) El Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual, es claro dentro de su Disposición Transitoria Tercera, liquidación de fondo de retiro pendientes, al prever que los afiliados que hayan sido beneficiados por la ex MUSEPOL, con la otorgación de montos anticipados de fondo de retiro y que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las Resoluciones de Directorio de la ex MUSEPOL, que hayan autorizado su otorgación, se consolidan en las cuantías en su momento, debiendo sujetarse al siguiente procedimiento: “En los casos en los que se recibió el pago de un porcentaje del total calificado en el porcentaje restante reconocido en ese momento será pagado por la MUSERPOL en su totalidad, correspondiendo únicamente una nueva calificación por el periodo adicional con los parámetros establecidos en el presente reglamento. Este periodo comprende desde el mes siguiente a la fecha de pre liquidación anterior hasta la fecha del retiro definitivo de la institución policial, correspondiendo aplicar esta Disposición Transitoria Tercera parágrafo I al caso específico del Gra. José Arias Paco” (fs. 112 a 115).