SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.6. Análisis del caso concreto

Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso, en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad en la valoración de la prueba; y, de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente apartado.

En ese orden, conforme al detalle efectuado en las Conclusiones del presente fallo, se evidencia la certitud de las denuncias efectuadas por la parte accionante, tomando en cuenta que, efectivamente la Resolución 25/2014, cuya nulidad se busca a través de la garantía constitucional de examen, cuyo contenido fue glosado en la Conclusión II.17 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, fue dictada en lesión a los derechos invocados en la demanda tutelar, ceñidos principalmente a la vulneración del debido proceso y del principio de irretroactividad de la ley, en conexitud con el resto de derechos cuya restricción se alude.

Así, se advierte que a más de no contener el fallo precitado una debida fundamentación, motivación y congruencia en el decurso de su argumentación, a través de una estructura lógica de forma y de fondo, que contenga los razonamientos jurídicos pertinentes que otorguen certeza jurídica al hoy impetrante de tutela, respecto a la legalidad de la decisión; la misma, inobservó el principio de irretroactividad de la ley, tomando en cuenta que, señaló que debía aplicarse el actual Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual de MUSERPOL, al caso del accionante, quien siendo retirado a través del memorándum de agradecimiento de servicios 262/2013, presentó solicitud de pago del fondo de retiro por jubilación, cuando aún no estaba vigente el Reglamento precitado, sino aún, a falta de éste, el Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del estudio matemático actuarial 2011 – 2015 de MUSEPOL; aspecto que, no fue considerado por los demandados, quienes incluso previamente a emitir el fallo impugnado, asumieron una actitud reticente en la consideración de la petición del impetrante de tutela, indicándole que, no existía una reglamentación vigente para considerar su requerimiento, obviando la importancia de su petición vinculada a obtener el monto total inherente a su fondo de retiro por jubilación, que cobra trascendencia en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente.

En ese mérito, los demandados deben tomar en cuenta que, en materia administrativa y de acuerdo a la previsión contenida en el art. 123 de la CPE, la norma, entendida como ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, rige para lo venidero y no así de manera retroactiva; lo que conlleva que la administración pública adecúe sus actos a la ley, asegurando a los administrados la garantía del debido proceso, y la certeza de la aplicación de la norma vigente a su situación en particular. En ese orden, se asegura la preservación del orden público a fin de obtener seguridad y estabilidad jurídica, impidiendo que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinario de la norma como a la consecución del bien común de manera concurrente; lo que no concurre en el caso de autos.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal concluye que, debe revocarse la decisión inicialmente asumida por el Tribunal de garantías, que, determinó equivocadamente que debía denegarse la tutela impetrada por el accionante, inobservando incluso el máximo cuidado que debía asumirse en la resolución de su caso, por la naturaleza de los derechos invocados como transgredidos; debiendo declararse la nulidad de la Resolución 25/2014, a fines que, a objeto de considerar la solicitud del accionante, relativa al pago total del fondo de retiro y observancia del fallo 01/2009, se emita una decisión fundamentada y motivada que tome en cuenta el principio de irretroactividad de la ley, así como también el principio de igualdad, verificando la existencia de casos similares al impetrante de tutela; considerando que al haberse aprobado el Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual de MUSERPOL, recién el 12 de marzo de 2014, a través de la Resolución de Directorio 01 de ese año, no puede aplicarse el mismo, al pedido del impetrante de tutela, cuyo retiro definitivo de la institución policial y solicitud de cancelación del beneficio señalado vinculado a su jubilación, son anteriores a la vigencia de la norma precitada. Cuestiones que deben ser consideradas a momento de pronunciar una nueva decisión, en base a los Fundamentos Jurídicos ampliamente expuestos en la presente Resolución constitucional.