SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.16.

II.16.  El 23 de junio de 2014, el hoy accionante, planteó recurso jerárquico contra el fallo 05/2014, señalando que, para el pago de su fondo de retiro, debía aplicarse el Reglamento de Prestaciones de la MUSEPOL, vigente hasta el 11 de marzo de 2014; no así, el Reglamento de Fondo de Retiro Policial Individual de la MUSERPOL, vigente a partir del 12 de ese mes y año; es decir, con posterioridad a su retiro definitivo de la Policía Boliviana, el 19 de abril de 2013; no pudiendo aplicarse normativa de manera retroactiva, por prohibición constitucional; debiendo cumplirse el Auto de Vista 206/10, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso que, la cuantificación líquida de la prestación en el fondo de retiro, debía otorgarse al final de la relación laboral, cuando se produzca el retiro voluntario o forzoso de acuerdo al art. 54 de la LOPN; presupuesto legal que había cumplido con el memorándum 262/2013, de agradecimiento de sus servicios en la institución policial (fs. 108 a 110).