SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

Fragmento 23

           En forma antelada a cualquier consideración de fondo respecto a la problemática planteada en la presente acción de defensa, concierne referirse al extremo alegado por la parte demandada, en el informe escrito y oral presentado en audiencia, a fin de desvirtuar los extremos alegados en su contra en la demanda tutelar, ceñidos a que se hubiera inobservado el principio de subsidiaridad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, dado que ésta se hubiera planteado sin acudir previamente al proceso contencioso administrativo, para la restitución de los derechos fundamentales invocados de transgredidos por el hoy accionante. Circunstancia que compele ser resuelta con prioridad, al tratarse de una causal de improcedencia en el marco de lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional.