SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.5.  Del derecho a la seguridad social en conexitud con el derecho a la jubilación

El art. 45.IV de la Norma Suprema, inserto en el Capítulo Quinto “Derechos Sociales y Económicos”, sección II “Derecho al trabajo y a la seguridad social”, prevé: “El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo”; derecho que forma parte esencial del derecho a la seguridad social,  reconocido a su vez por el art. 45 de la CPE, que establece: “Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, se presta bajo los principios de  “universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”,  siendo sus alcances la atención por “enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”; y sobre cuyo contenido la SCP 0776/2012 de 13 de agosto, reiterando el entendimiento asumido por la SC 0200/2011-R de 12 de marzo, precisó: “…es la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de la vida y salud física y mental; la seguridad económica, vivienda, descanso y la protección del núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derechohabientes, y las demás asignaciones familiares”.

En ese orden, la garantía a la seguridad social está directamente relacionada a la satisfacción de los derechos humanos; en el caso, el derecho a la jubilación busca la protección a los beneficiarios evitando las consecuencias negativas que emergerían de una falta de recursos económicos para cubrir contingencias básicas de subsistencia al no desempeñar el trabajador ya funciones en el mercado laboral; derecho que por su trascendencia, es de naturaleza inembargable e imprescriptible a tenor de lo dispuesto por el art. 48.IV de la CPE, lo que no implica de modo alguno la vulneración a la seguridad jurídica sino que se constituye en una consagración efectiva de principios y valores constitucionales que tutelan la solidaridad que debe regir en toda sociedad, prestando especial atención a los titulares de este derecho, que les permite la subsistencia con dignidad.