SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

REVOCAR

La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 2 de julio de 2015, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0198/2015-RCA de 30 de abril, REVOCAR la Resolución 188/15 de 18 de junio de 2015, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó in límine la misma, disponiendo su admisión y la correspondiente resolución en audiencia. Devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución 23/2015 de 9 de septiembre, que venida en revisión fue sorteada el 29 de octubre del mismo año.

Tanto el abogado  como el accionante, ratificaron in extenso a su turno los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando el causídico que, la Resolución cuestionada en la acción de defensa interpuesta, es la signada con el número 25/2014, dictada por el Directorio de MUSERPOL, que pretende obligar a su defendido a acogerse a un Reglamento inaplicable en virtud al principio de irretroactividad; principio constitucional que establece que las normas tienen vigencia a partir de su promulgación para lo venidero, excepto en materia penal y social, no resultando factible aplicar una normativa inexistente a la situación jurídica de jubilación del accionante. Resalta que, a momento la jubilación de su defendido, no existía MUSERPOL ni la reglamentación aplicada en el fallo ahora impugnado, lo que lesionó la seguridad jurídica al no haberse resuelto sus peticiones de acuerdo a la normativa vigente. Adicionalmente indicó que, se vulneraron los derechos y beneficios sociales reconocidos en favor de los trabajadores, no pudiendo una entidad nueva, pretender aplicar normativa no vigente a situaciones jurídicas pasadas consolidadas; actuando además disímilmente en casos iguales, advirtiéndose en la problemática planteada que, en el asunto de otros dos funcionarios policiales en igual situación que su cliente, se aplicó el Estatuto vigente de MUSEPOL, con el estudio 2011 – 2014, actuando desigual y discriminatoriamente en su caso. Finalmente, solicitó se considere el precedente constitucional contenido en la “SC 1857”, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional planteada por David Aramayo Arauz contra MUSERPOL, fallo constitucional que definió en sus conclusiones, referente a situaciones similares que, de acuerdo al art. 74 inc. b) del Reglamento de Prestaciones de MUSEPOL, los afiliados que fueron objeto de calificación de anticipo, que recibieron monto de su fondo de retiro, se efectuará una nueva liquidación en virtud a los parámetros contenidos en el estudio matemático actuarial 2011 – 2015, debiendo procederse al descuento de la suma pagada anticipadamente; decisión constitucional vinculante y obligatoria, debiendo observarse sus razonamientos, en virtud al principio de igualdad y a la prohibición de dar soluciones diferentes a casos similares.   

En uso de su derecho a la réplica, expresó que, el Auto Constitucional dictado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que determinó la admisión de la presente garantía constitucional, estableció que no era exigible a fin de cumplir el principio de subsidiariedad, agotar la vía del proceso contencioso administrativo; quedando en consecuencia abierta la posibilidad de análisis y examen de la acción de defensa, en pro de otorgar protección y tutela a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de su defendido.