SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.8.

II.8.    Contra la decisión anotada supra, José Arias Paco, formuló recurso de apelación, impetrando que MUSEPOL efectúe un nuevo cálculo de la prestación del fondo de retiro policial por sus treinta y dos años y cinco meses de servicio en la Policía Nacional -hoy Boliviana , de acuerdo al Reglamento de Prestaciones de la entidad (fs. 62 a 66 vta.); emitiendo la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 206/10 de 2 de octubre de 2010, confirmando la determinación asumida, indicando que, el anticipo fue conceptualizado en base a la normativa señalada en el fallo, como parte de pago, quedando la cancelación del saldo para el momento del cumplimiento de la condición esencial e idónea; es decir, en ocasión del retiro del trabajador; por lo que, el Directorio de la MUSEPOL, debía salvar las diferencias de liquidación para el pago final, en aplicación de la seguridad jurídica en la cuantificación líquida de la prestación “cuando así se la otorgue al final de la relación laboral…” (fs. 67 y vta.).