SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.1.  Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar

           En ese orden, respecto a que no se hubiere agotado la vía contenciosa administrativa, atañe aclarar que, la jurisprudencia emitida por este Tribunal, ha establecido, entre otras, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0249/2012 y 0571/2013, que, agotada la vía administrativa en consideración de transgresión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, el administrado tiene la posibilidad de activar directamente la acción de amparo constitucional, considerando que el proceso contencioso administrativo es una vía diferente a la administrativa, y que por ello, no es exigible su planteamiento a efectos de la observancia al principio de subsidiariedad. Debiendo observarse que ello no se aplica, cuando pese a tener aquella posibilidad, el accionante formula demanda contenciosa administrativa, situaciones en las que, sí debe denegarse la tutela en la jurisdicción constitucional, sin ingresar al estudio de fondo de las cuestiones demandadas, por inobservancia al principio de subsidiariedad; por cuanto, se entiende que, el impetrante de tutela decide de muto propio, acudir a dicha vía para la resolución y tutela de sus derechos, no pudiendo esperar un doble pronunciamiento, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, al existir el riesgo inminente de una confrontación de jurisdicciones y fallos contradictorios en relación a la misma problemática. En ese sentido, se pronunció la SCP 1291/2012 de 19 de septiembre.

           Conforme a lo precisado, este Tribunal advierte que, el impetrante de tutela, no incumplió el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; siendo plenamente viable activar la jurisdicción constitucional, ante el agotamiento de la vía administrativa, sin que resulte exigible que previamente a ello, se formule la demanda contenciosa administrativa respectiva, en pro de la restitución de los derechos presuntamente vulnerados; razones por las que, compele ingresar al fondo de lo denunciado en el caso de estudio.