SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.19.

II.19.  En similar sentido, la Resolución 096/13 de 5 de abril de 2013, dictada por la Comisión de Prestaciones de la MUSEPOL, reconoció la prestación de fondo de retiro por jubilación a Mario Pedro Terán Aguilar, por treinta y seis años y nueve meses de aportes cotizados, de acuerdo a liquidación efectuada por la Unidad de Calificación de Prestaciones, en la suma de Bs404 250.-, descontando la suma de Bs85 467,51.- como monto previamente cancelado por concepto de anticipo de fondo de retiro por jubilación; disponiendo el pago de la suma de Bs318 782,49.-, en su favor (fs. 189).

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la seguridad social, al trabajo, al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad en la valoración de la prueba; y, de los principios de legalidad e irretroactividad de la ley, alegando, posteriormente a efectuar una extensa relación de los antecedentes relativos a su solicitud inicial de pago del 50% de la prestación del fondo de retiro policial por jubilación, al estar destinado a la situación de disponibilidad “C”, reserva activa de la institución policial; y, ulterior petición de cancelación total del fondo precitado por haber recibido el memorándum 262/2013, de agradecimiento de sus servicios prestados en la institución; que, habiéndose dictado la Resolución 01/2009, por el Directorio de la MUSEPOL, que resolvió que sería a momento de conocer su retiro definitivo que se establecería el monto inherente al fondo de retiro, constituyendo el monto cancelado únicamente un anticipo del mismo, decisión que si bien consideraba contraria a sus intereses, fue confirmada por Auto de Vista 206/10, dictada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; al haberse cumplido la condición mencionada; es decir, ser comunicado con su retiro definitivo de la institución policial, se apersonó en reiteradas oportunidades, a MUSEPOL, a fin de presentar su documentación cumpliendo los requisitos exigidos por dicha entidad para el pago del fondo de retiro de jubilación requeridos por la Unidad de Prestaciones, recibiendo una respuesta negativa, señalándole que el Director General Ejecutivo, ordenó la suspensión de admisión de este tipo de trámites; habiendo requerido insistentemente, el cumplimiento del fallo 01/2009, indicándole el Director nombrado que, la MUSERPOL, no contaba con Reglamento aprobado para el pago del fondo de retiro, inobservando que, habiendo operado su retiro, en vigencia del Reglamento de Prestaciones Económicas de Regímenes Especiales del estudio matemático actuarial 2011 – 2015 de la MUSEPOL, concernía aplicar el mismo, y no dejarlo en incertidumbre, respecto a la cancelación impetrada, habiendo esperado varios meses hasta la aprobación del Reglamento aludido, para obtener una respuesta sobre el particular. Añade que, impugnó la decisión referida, invocando esencialmente, el principio de irretroactividad, siendo que no podía aplicarse una normativa posterior a su retiro definitivo de la Policía Boliviana, mereciendo la RA 05/14, que refirió que la normativa cuya aplicación se pretendía, no se encontraba vigente al momento de la solicitud, fallo confirmando en instancia jerárquica, a través de la Resolución 25/214 obviando que, al momento de su retiro no existía una reglamentación de MUSERPOL, por lo que no podía aplicarse ésta de forma posterior retroactiva; último actuado cuya nulidad pide a través de la presente acción tutelar, siendo que lesionó esencialmente, el debido proceso, en su componente de fundamentación, motivación y congruencia, y el principio de irretroactividad de la ley, desconociéndose asimismo, el principio de igualdad, al actuar disímilmente respecto a dos personas que fueron compañeros suyos de promoción y pasaron al servicio pasivo, a quienes se aplicó la normativa correspondiente a MUSEPOL.