DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declarar la incompatibilidad

Si bien la nueva regulación pretendió distinguir los casos en que se aplica la suplencia temporal, de aquellos en que procede la sustitución de la máxima autoridad del órgano ejecutivo, no tomó en cuenta el análisis final del fundamento jurisprudencial citado, en que se pone de relieve la naturaleza incompatible entre la revocatoria de mandato y la elección de una nueva autoridad para el órgano ejecutivo, puesto que conforme al art. 240.II de la CPE, la revocatoria solo puede aplicarse a partir de la mitad de periodo de mandato constitucional; luego, en esta etapa la Constitución Política del Estado, prohíbe la realización de nuevas elección, siendo procedente solo la sustitución del alcalde o alcaldesa por un miembro electo definido en la norma básica institucional que generalmente emanará del propio concejo municipal; situación que no discrimina la nueva regulación en un tratamiento diferenciado para la revocatoria de mandato; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo II de la previsión analizada, debiendo el estatuyente, modificar la previsión atendiendo a los fundamentos precedentes.