DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015

Fecha: 16-Dic-2015

la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico

De ahí que, no corresponde ejercer la función jurisdiccional de control constitucional sobre regulaciones cuyas materias resultan nuevas y posteriores al proyecto original de carta orgánica, como sucede en el caso presente, en que se regula sobre la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico como instituto jurídico proveniente del nuevo orden constitucional; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal excluir del proyecto normativo, el nuevo texto de la previsión observada.