DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.
I. El Concejo Municipal de acuerdo a sus atribuciones, viabiliza la iniciativa ciudadana y del órgano ejecutivo para el tratamiento, aprobación, derogación, abrogación y modificación de Leyes municipales según lo establece la Constitución Política del Estado, las mismas serán aprobadas por 2/3 de los miembros del Concejo Municipal; las ordenanzas, resoluciones y reglamentos serán aprobados por simple mayoría de los miembros del concejo municipal”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo integral del municipio y para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y leyes”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, declara al desarrollo Etno-Eco-Agro Turismo-Cultural Comunitario como una actividad estratégica y de importancia para el desarrollo integral del municipio, asegurando el manejo racional en armonía con la Naturaleza; en ese sentido, en concurrencia con el gobierno departamental y nacional formulará y ejecutará políticas y programas de desarrollo etno-eco-agro turístico recuperando y promocionando el turismo de aventura, la gastronomía local, la mejora de los servicios de hotelería y restaurantes, la promoción de ferias y espacios recreativos con enfoque ecológico de manera que se garantice servicios de calidad a la presencia, cada vez mayor del turismo nacional y extranjero.
I. El nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez definirán el financiamiento que corresponda a la transferencia o delegación de competencias, o al traspaso de responsabilidades para el cumplimiento de las competencias concurrentes, en conformidad a lo dispuesto por Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
I. El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con el Ministerio de Autonomías, definirá las normas técnicas de formulación y gestión de planes territoriales de desarrollo, a efecto de facilitar el proceso de ejecución en las entidades territoriales, las mismas que serán de aplicación obligatoria durante la Planificación Integral y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez.
I. El Municipio de Zudáñez se encuentra ubicado en la provincia de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, limita al norte con el municipio de Presto, Mojocoya y Tarabuco, al sur con el municipio de Icla y Sopachuy, al este con el municipio de Mojocoya y Tomina y al oeste con el municipio de Tarabuco e Icla.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- étnico
- y la integridad de nuestra jurisdicción territorial
- “PREÁMBULO
- Fragmento 9
- modificar el preámbulo
- Autónomo
- Fragmento 12
- del municipio
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- suprimir
- reconoce
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 20
- modificar la previsión
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- 22
- declarar la incompatibilidad de la frase: “Ordenanzas del Municipio y”, de la previsión analizada, debiendo el consultante retirar la aludida frase de la regulación observada.
- lo que conlleva la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado; en consecuencia, corresponderá al estatuyente municipal reformular la regulación de acuerdo al entendimiento anterior”
- incompatibilidad
- 9.
- art. 22.9
- improcedencia
- del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 y 270 de la CPE”
- Fragmento 33
- I.
- ordenanzas
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado art. 236.I de la CPE”
- Fragmento 37
- declarar la incompatibilidad
- Los mecanismos de control en el marco de la Carta Orgánica serán:
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- “Artículo 51. ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL
- “
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- “Artículo. 62. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Asambleas, ampliados, reuniones, Juntas
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- COMUNITARIO
- incompatibilidad del término “Etno-”, que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del preámbulo del proyecto analizado
- piedra caliza,
- “Artículo 103. ORGANIZACIONES SOCIALES PRODUCTIVAS
- Fragmento 59
- Fragmento 60
- “Artículo 119. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- III.
- (antes parágrafo III)
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- podrán
- Fragmento 67
- “Artículo 140. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión
- . Los bienes municipales se clasifican en:
- Fragmento 71
- , bajo la responsabilidad y conducción del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, Regional, Municipal e Indígena originario campesino,
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- suprimir de la previsión analizada, la frase del parágrafo I:
- Fragmento 76
- “SEGUNDO.- DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN PLENA DE LA CARTA ORGÁNICA
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 6º Disponer