DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Fecha: 16-Dic-2015
improcedencia
De ahí que, no corresponde ejercer la función jurisdiccional de control constitucional sobre regulaciones cuyas materias resultan nuevas y posteriores al proyecto original de carta orgánica, como sucede en el caso presente; en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la modificación realizada, debiendo el estatuyente municipal excluir del proyecto normativo, el nuevo texto de la previsión observada y limitarse a modificar la previsión original en el marco de los fundamentos pertinentes de la DCP 0009/2015.
Corresponde aplicar a esta nueva previsión el mismo entendimiento de improcedencia que cursa al analizar el nuevo texto del art. 22.9 de proyecto de Carta Orgánica; al efecto, el estatuyente municipal procederá a excluir del citado proyecto el texto actual del presente artículo; y limitarse a modificar la previsión original, atendiendo los fundamentos de incompatibilidad que en lo pertinente establecía la DCP 0009/2015, dado que ambos textos si bien se encuentran relacionados por su regulación sobre las competencias asignadas a las ETA, el último texto se avoca a la figura de la cláusula residual prescrita en el art. 297.II de CPE, que conlleva un tratamiento jurídico que principalmente involucra al nivel central del Estado, como depositario de las competencias no asignadas expresamente por la Ley Fundamental; siendo prerrogativa de este nivel, disponer la forma en que dichas competencias serán ejercidas, ya sea solo por este nivel o con la participación de los demás niveles de gobierno; de ahí que la materia de las competencias residuales, no corresponden que sean tratadas en las normas institucionales básicas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- étnico
- y la integridad de nuestra jurisdicción territorial
- “PREÁMBULO
- Fragmento 9
- modificar el preámbulo
- Autónomo
- Fragmento 12
- del municipio
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- suprimir
- reconoce
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 20
- modificar la previsión
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- 22
- declarar la incompatibilidad de la frase: “Ordenanzas del Municipio y”, de la previsión analizada, debiendo el consultante retirar la aludida frase de la regulación observada.
- lo que conlleva la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado; en consecuencia, corresponderá al estatuyente municipal reformular la regulación de acuerdo al entendimiento anterior”
- incompatibilidad
- 9.
- art. 22.9
- improcedencia
- del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 y 270 de la CPE”
- Fragmento 33
- I.
- ordenanzas
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado art. 236.I de la CPE”
- Fragmento 37
- declarar la incompatibilidad
- Los mecanismos de control en el marco de la Carta Orgánica serán:
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- “Artículo 51. ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL
- “
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- “Artículo. 62. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Asambleas, ampliados, reuniones, Juntas
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- COMUNITARIO
- incompatibilidad del término “Etno-”, que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del preámbulo del proyecto analizado
- piedra caliza,
- “Artículo 103. ORGANIZACIONES SOCIALES PRODUCTIVAS
- Fragmento 59
- Fragmento 60
- “Artículo 119. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- III.
- (antes parágrafo III)
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- podrán
- Fragmento 67
- “Artículo 140. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión
- . Los bienes municipales se clasifican en:
- Fragmento 71
- , bajo la responsabilidad y conducción del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, Regional, Municipal e Indígena originario campesino,
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- suprimir de la previsión analizada, la frase del parágrafo I:
- Fragmento 76
- “SEGUNDO.- DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN PLENA DE LA CARTA ORGÁNICA
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 6º Disponer