DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declarar la incompatibilidad de la frase: “Ordenanzas del Municipio y”, de la previsión analizada, debiendo el consultante retirar la aludida frase de la regulación observada.

Ahora bien, el estatuyente municipal procedió a la modificación de la previsión contenida en el art. 15 del citado proyecto normativo, definiendo de manera sistemática el nuevo ordenamiento jurídico que regirá al Gobierno Autónomo Municipal de Zudáñez, así como la jerarquía de las normas integrantes de ese ordenamiento jurídico municipal, alcance en el cual no figura la ordenanza municipal; luego, de acuerdo al análisis de constitucionalidad del primigenio art. 15, la subsistencia de la ordenanza municipal, dependía de la voluntad del estatuyente municipal, restringiendo su función al ámbito interno del concejo municipal; y de no optar por esta finalidad, correspondía excluir a dicho instrumento normativo del proyecto adecuado, pues el nuevo contenido y alcance del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica, deja inferir la voluntad de estatuyente de no incorporar a la ordenanza municipal como norma de ese gobierno municipal; en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “Ordenanzas del Municipio y”, de la previsión analizada, debiendo el consultante retirar la aludida frase de la regulación observada.