DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015
Fecha: 16-Dic-2015
étnico
El origen étnico de la población del Municipio de Zudáñez está basado en los primeros asentamientos quechuas, razón por la cual el idioma nativo es el quechua; por ello nosotras y nosotros, los habitantes del municipio somos orgullosos descendientes de la cultura milenaria quechua y, hemos resistido a toda forma de explotación durante la colonia y en la época republicana hemos permanecido resistiendo la injusticia con fortaleza y esperanza en el futuro, preservando nuestros sistemas, principios, valores, usos y costumbres heredados de nuestros antepasados.
El municipio de Zudáñez se encuentra ubicado en la parte norte del Departamento de Chuquisaca y se sitúa en el centro de la provincia del mismo nombre, según los antecedentes históricos, la provincia de Zudáñez fue fundada en el periodo de Gobierno del presidente de Bolivia José Gutiérrez, un 5 de diciembre de 1917, su conformación se dio en base a una parte de la antigua provincia de Tomina, del departamento de Chuquisaca y, su denominación de Zudáñez se debe al Dr. Jaime Zudáñez en homenaje a uno de los insignes próceres de la independencia de la república. El municipio de Zudáñez fue creado como Primera Sección y Capital de la provincia de Zudáñez.
Zudáñez, antes denominada Taco Paya, que deriva del vocablo Quechua “Tako” algarrobo y “Palla” recoger, por la abundancia de esta planta tradicional de la zona, cuyos algarrobos sirvieron para la construcción de la casa de la Moneda de Potosí, como menciona los documentos asentados en los archivo de la Casa de la Moneda en Potosí. La población de Zudáñez se encuentra a 105 km de la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la carretera Diagonal Jaime Mendoza que integra el occidente con el oriente del Estado Boliviano.
El municipio de Zudáñez se caracteriza por la pujanza y emprendimiento; por ello, orgullosos de nuestra cultura milenaria y comprometidos con el desarrollo integral sostenible, vemos el futuro con la confianza que nos da el sabernos hombres y mujeres trabajadores, fuertes e incansables, que nos esforzamos por lograr un desarrollo municipal planificado; por ello en 1990-1992, los líderes visionarios comprometidos con su clase, con el apoyo financiero y metodológico de las instituciones y la participación social de la organizaciones sindicales y juntas vecinales durante el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo de la Provincia Zudáñez, logran definir de manera activa y protagónica las políticas, planes y programas, los lineamientos claros de estrategias y priorización de acciones del PDPZ. Junto a Mizque esta participación ha sido una experiencia pionera a nivel nacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- étnico
- y la integridad de nuestra jurisdicción territorial
- “PREÁMBULO
- Fragmento 9
- modificar el preámbulo
- Autónomo
- Fragmento 12
- del municipio
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- suprimir
- reconoce
- art. 13
- la vigencia de la carta orgánica municipal, en reemplazo de una norma que trataba sobre la vigencia del derecho autonómico
- Fragmento 20
- modificar la previsión
- II.
- Control previo de constitucionalidad
- 22
- declarar la incompatibilidad de la frase: “Ordenanzas del Municipio y”, de la previsión analizada, debiendo el consultante retirar la aludida frase de la regulación observada.
- lo que conlleva la incompatibilidad de la misma, por no responder a lo señalado en el precepto constitucional citado; en consecuencia, corresponderá al estatuyente municipal reformular la regulación de acuerdo al entendimiento anterior”
- incompatibilidad
- 9.
- art. 22.9
- improcedencia
- del proyecto analizado es incompatible con los arts. 241, 242 y 300 de la CPE
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la regulación analizada, al ser contraria al principio constitucional contenido en el art. 12 y 270 de la CPE”
- Fragmento 33
- I.
- ordenanzas
- modifique la norma desde su epígrafe, dado que conforme al art. 236.I de la CPE, el caso analizado responde a una prohibición y no de una incompatibilidad; asimismo debe suprimirse la frase ‘o no’, por no tener respaldo constitucional; finalmente se deberá reconocer el derecho de las autoridades electas a desempeñar la docencia universitaria, en las condiciones que establece el citado art. 236.I de la CPE”
- Fragmento 37
- declarar la incompatibilidad
- Los mecanismos de control en el marco de la Carta Orgánica serán:
- Fragmento 40
- suprimir de la previsión analizada, las frases:
- “Artículo 51. ÓRGANOS DE CONTROL SOCIAL
- “
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- y toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”.
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- “Artículo. 62. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- Fragmento 49
- Fragmento 50
- Asambleas, ampliados, reuniones, Juntas
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- COMUNITARIO
- incompatibilidad del término “Etno-”, que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del preámbulo del proyecto analizado
- piedra caliza,
- “Artículo 103. ORGANIZACIONES SOCIALES PRODUCTIVAS
- Fragmento 59
- Fragmento 60
- “Artículo 119. ÁRIDOS Y AGREGADOS
- III.
- (antes parágrafo III)
- art. 124
- el patrimonio del gobierno municipal, institución jurídica que en su elemento positivo contiene a los bienes en todas sus formas y características y por lo tanto, no es apropiado reemplazar una parte, por el todo de una institución jurídica, más aún si el epígrafe de la norma adecuada, no condice con el contenido de la misma
- podrán
- Fragmento 67
- “Artículo 140. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión
- . Los bienes municipales se clasifican en:
- Fragmento 71
- , bajo la responsabilidad y conducción del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, Regional, Municipal e Indígena originario campesino,
- Fragmento 73
- Fragmento 74
- suprimir de la previsión analizada, la frase del parágrafo I:
- Fragmento 76
- “SEGUNDO.- DISPOSICIONES QUE REGULAN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN PLENA DE LA CARTA ORGÁNICA
- 1º
- 2º
- 3º
- 4º
- 6º Disponer